
Los tradicionales estudios de posgrado, actualmente en proceso de extinción, consisten en enseñanzas encaminadas a la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en técnicas de investigación. Constan de un Periodo de Docencia, un Periodo de Investigación y la realización de la Tesis Doctoral. La superación de estos estudios conduce al título de DOCTOR.
Según establecía el Real Decreto 778/1998, los estudios de Tercer Ciclo se realizarán bajo la supervisión y responsabilidad académica de un Departamento y se configurarán en Programas de Doctorado que se desarrollaran en un mínimo de dos cursos académicos.
Los Programas de Doctorado se imparten en dos períodos diferenciados: uno de Docencia y otro de Investigación, cuya duración es de un curso académico cada uno. El curso académico se inicia en octubre y finaliza en julio (cada Programa tiene su propio calendario que se desarrolla entre esas fechas).
El Periodo de Docencia de cada Programa comprenderá al menos 20 créditos y se impartirá en su totalidad en un curso académico. Estará compuesto por cursos o seminarios con las siguientes características:
a) Fundamentales: Cursos o seminarios sobre contenidos fundamentales de los campos científico, técnico o artístico a los que este dedicado el programa de doctorado correspondiente. Este apartado incluirá un mínimo de 15 créditos y cada curso o seminario tendrá un numero de créditos no inferior a tres.
b) Metodológicos: Cursos o seminarios relacionados con la metodología y formación en técnicas de investigación. Todos los Programas deberán tener al menos un Curso Metodológico.
c) Afines: Cursos o seminarios relacionados con campos afines al del Programa, que sean de interés para el proyecto de Tesis del doctorando y pertenezcan a otros Programas, previa autorización del Consejo de Departamento que coordine los mismos.
Superados los 20 créditos correspondientes al periodo de docencia, el alumno tiene derecho a solicitar el certificado del correspondiente periodo así como el Diploma de Estudios Superiores de la especialidad cursada que acredita formalmente en esta Universidad la conclusión de la primera etapa de los estudios de Tercer Ciclo.
En este periodo los alumnos deberán completar un mínimo de 12 créditos, obtenidos mediante la realización de uno o varios trabajos de investigación tutelados dentro del Departamento o de uno de los Departamentos que desarrollen el programa al que esté adscrito el doctorando.
1. Para la superación de los 12 créditos de investigación, cada Programa de Doctorado podrá proponer uno o ambos de los siguientes procedimientos:
Mediante la obtención del Grado de Salamanca* (o equivalente)
Mediante la realización de trabajos de investigación tutelados
por uno o varios profesores del Programa.
2. La realización de trabajos de investigación tutelados quedará sujeta a las reglas del art. 13 del Reglamento de Tercer Ciclo y Doctorado de la Universidad de Salamanca:
El contenido concreto de cada uno de estos trabajos se especificará al final del periodo de docencia de cada bienio, en función de los intereses académicos y profesionales de los alumnos, las disponibilidades de los tutores y los acuerdos entre éstos y los alumnos, contando siempre con la autorización del Coordinador del Programa. (art. 13.d del Reglamento de Tercer Ciclo y Doctorado de la Universidad de Salamanca).
Una vez realizado el o los trabajos de investigación, el doctorando los presentará ante el Departamento responsable del programa, para su valoración en la forma que se estime oportuna o seguirá los trámites previstos para la defensa del Trabajo de Grado de Salamanca. La obtención de los créditos asignados a cada trabajo de investigación o al Trabajo de Grado requerirá la calificación de aprobado, notable o sobresaliente.
Aquellos alumnos que pretendan matricularse del período de investigación, deberán realizar la correspondiente preinscripción en el documento que desde la Sección de Tercer Ciclo se facilitará a los distintos Departamentos y en la que, además de la firma del tutor y el coordinador del Programa, ha de constar la conformidad del Profesor o Profesores que aceptan la dirección de trabajos tutelados o del Trabajo de Grado a realizar en este periodo. Este documento será imprescindible para proceder en los plazos oportunos a la formalización de la matrícula.
La matrícula de los 12 créditos de investigación será necesaria aunque vaya a procederse a la convalidación de trabajos de investigación de postgrado ya realizados.
Pulsando aquí encontrará un gráfico resumen del período de estudios de Doctorado tal y como se desarrolla actualmente Hasta que se complete el proceso de reforma) en la Universidad de Salamanca.
EL GRADO DE SALAMANCA, es un Título Propio expedido en esta Universidad, único sistema para obtener en ella el Grado de Licenciado (o en su caso de Diplomado).
Es posible realizar un Trabajo de Grado no vinculado a Programa de Doctorado alguno. Sólo podrá ser aplicado al período de investigación previa convalidación.
Para que pueda ser convalidado en el período de investigación el Trabajo de Grado realizado al margen del Programa de Doctorado en el que se ha matriculado el alumno, además de cumplir con los requisitos y trámites previstos en el Reglamento de Tercer Ciclo y Doctorado (art. 42), ha de ser un Trabajo de Grado de Licenciatura.
El Trabajo de Grado puede ser ofertado por el propio programa, en cuyo caso, la calificación obtenida en el acto de defensa ante el Tribunal, en los términos previstos por el Reglamento del Grado de Salamanca modificado por el Reglamento de Tercer Ciclo (D. A. 1ª), figurará igualmente en el expediente de estudios de Tercer Ciclo del alumno. (Ver Información General).
Los aspirantes podrán acceder a cualquier programa de Doctorado relacionado científicamente con su currículum universitario. En todo caso deberán estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. La admisión de los aspirantes a los programas de Doctorado se efectuará por los Departamentos responsables de su dirección, conforme a los criterios de valoración de méritos que establezca la Universidad.
A los estudios de Doctorado puede acceder por una de las dos vías siguientes:
A) Con la homologación de su título de Licenciado, para lo que debe dirigirse al:
Servicio de Convalidaciones y Homologaciones
Ministerio de Educación
Paseo del Prado, Nº 28
28014-MADRID (España)
B) Mediante resolución del Rectorado de la Universidad de Salamanca sobre la equiparación de su título de Licenciado o nivel académico equivalente. Para ello deberá dirigir solicitud a:
Sección de Posgrado
Universidad de Salamanca
Patio de Escuelas nº 3, 2º piso
37008-SALAMANCA (España),
junto con la siguiente documentación:
. Copia del documento de identidad o pasaporte.
.
Título o certificado académico legalizado o autenticado.
.
Certificación de las asignaturas cursadas con mención de
su denominación, duración y calificaciones, legalizado o
autenticado.
.
Certificación del número total de horas cursadas en los
estudios con los que solicita el acceso (suma total de las horas cursadas
en su licenciatura o título equivalente).
Recibida la documentación mencionada se remitirá al interesado una carta del Presidente de la Comisión de Doctorado AUTORIZANDO/DENEGANDO el acceso a los estudios de Doctorado. Esto no supone la admisión a un Programa de Doctorado concreto, para solicitar dicha admisión deberá presentar la Preinscripción en el Departamento que coordine el Programa de Doctorado que se desee realizar. Una vez esté admitido por el departamento, deberá formalizar la matrícula en la Sección de Posgrado.
Impreso de solicitud en: http://posgrado.usal.es/arc_pop/ACCESO EXTRANJERO.pdf
No obstante, deberá tener en cuenta, que el acceso a los estudios de Doctorado por esta vía excepcional, sólo surtirá efectos en este exclusivo ámbito, sin posibilidad de invocar la equivalencia admitida a ningún otro efecto, ni académico ni profesional, ni para tomar parte en oposiciones o concursos en los que se exija la posesión de titulación superior.
La preinscripción se realizará del 15 de mayo al 5 de septiembre de 2009 en la secretaría del Departamento responsable del Programa.
En caso de traslado de expediente, el Departamento tramitará la resolución de traslado junto con la preinscripción.
Plazo de matrícula: del 1 a 30 de octubre de 2009.
Plazo de acceso por la vía de equivalencia (alumnos con título extranjero no homologado) : los estudiantes que deseen comenzar sus estudios en el mes de octubre de un curso académico, deberán solicitar el acceso hasta el día 5 de septiembre de 2009. Las solicitudes recibidas después de esa fecha, se entenderán realizadas para el siguiente curso.
Los precios académicos varían según el grado de experimentalidad del programa y se fijan por Decreto en el mes de julio. Para el curso académico 2007/2008 oscilaron entre 26,16 € y 46,89 € por crédito y pueden abonarse en dos plazos.
Dentro del programa de becas de la Universidad, los alumnos de Doctorado pueden optar a las siguientes:
. Ayudas de Matrícula: la cuantía de la beca será
la cantidad abonada en concepto de matrícula, sin que en ningún
caso pueda superar el importe total de 20 de créditos para los
alumnos del período de docencia y 12 créditos para los del
período de investigación.
. Becas de Matrícula de Programa: algunos programas de doctorado ofertan becas
de matrícula a los alumnos matriculados en los mismos.
. Becas de Comedor: la cuantía de la beca son 300 € que se
abonan en un pago único.
. Becas de Alojamiento: la cuantía de la beca son 600 € por
una sola vez.
Para solicitar los tipos de becas anteriores, es necesario estar previamente matriculado.
. Becas Internacionales: destinadas a estudiantes de países iberoamericanos, conllevan exención de tasas académicas, manutención y seguro sanitario.
Previamente a la defensa de la Tesis Doctoral, el doctorando deberá obtener un mínimo de 32 créditos en el programa al que este adscrito, distribuidos en dos periodos de la forma siguiente:
I. En el periodo de docencia deberá completar un mínimo de 20 créditos. En todo caso, al menos 15 de ellos deberán corresponder a cursos o seminarios fundamentales.
El doctorando podrá completar hasta un máximo de cinco créditos realizando cursos o seminarios no contemplados en su programa, previa autorización del tutor.
Superados los créditos del período de docencia, el alumno tendrá derecho a la obtención del correspondiente Certificado, que será expedido por la Comisión de Doctorado a petición del interesado, y en el que se hará constar la calificación global obtenida. Este Certificado será homologable en todas las Universidades españolas. Igualmente, el alumno podrá solicitar la expedición del Diploma de Estudios Superiores.
II. En el periodo de investigación deberá completar un mínimo de 12 créditos, que se invertirán necesariamente en el desarrollo de uno o varios trabajos de investigación tutelados a realizar dentro del Departamento o de uno de los Departamentos que desarrollen el programa al que esté adscrito el doctorando. Para cursar este periodo de investigación será necesario haber completado el mínimo de 20 créditos de docencia a que se refiere la letra a) de este apartado.
Una vez realizado el o los trabajos de investigación, el doctorando los presentará ante el Departamento responsable del programa para su valoración en la forma que se estime oportuna o seguirá los trámites previstos para la defensa del Trabajo de Grado de Salamanca. La obtención de los créditos asignados a cada trabajo de investigación o al Trabajo de Grado requerirá la calificación de aprobado, notable o sobresaliente.
Una vez superado el período de investigación, y como requisito previo para la presentación de la Tesis Doctoral, el doctorando deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados, acreditativo de su Suficiencia Investigadora.
El reconocimiento de la Suficiencia Investigadora a que se refiere el párrafo anterior se producirá como resultado de la valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando en los cursos y trabajos de investigación realizados, y que llevará a cabo el Tribunal designado al efecto.
Dicho Tribunal llevará a cabo una valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando, en los distintos cursos, seminarios y periodo de investigación tutelado realizados por el mismo, en una exposición publica.
El Tribunal, único para cada Programa, será propuesto por el Departamento o Departamentos que coordinen y sean responsables del programa y aprobado por la Comisión de Doctorado, y estará formado por tres miembros doctores, uno de los cuales será ajeno al Departamento o Departamentos antes indicados, pudiendo ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Uno de los miembros de este tribunal, que ha de ser catedrático de Universidad, actuará de Presidente.
El Diploma de Estudios Avanzados supondrá para quien lo obtenga el reconocimiento a la labor realizada en una determinada área de conocimiento, acreditará su Suficiencia Investigadora, y será homologable en todas las Universidades españolas. Si hay varias áreas de conocimiento, el trabajo o trabajos de investigación y, por lo tanto, el Diploma, deberá vincularse a una de ellas.