
ANTEPROYECTOS:
Másteres y Doctorados
Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Máster tendrán una extensión mínima de 60 créditos ECTS y máxima de 120, y estarán dedicados a la formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
Los estudios oficiales de Máster podrán incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional.
El Gobierno podrá establecer directrices generales propias y requisitos especiales de acceso en los estudios conducentes al título oficial de Máster, en aquellos casos en que, según la normativa vigente, dicho título habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas.
El Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, establece el marco normativo al que se ajustan estas enseñanzas.
Los títulos obtenidos tienen carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional.
1. Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de formación, será necesario cumplir las mismas condiciones que para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster.
2. Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de investigación será
necesario estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario, u otro
del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio
Europeo de Educación Superior.
Además, podrán acceder los que estén en posesión de título obtenido conforme a
sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin
necesidad de su homologación, pero previa comprobación de que el título acredita
un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de
Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el
acceso a estudios de Doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la
homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su
reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Doctorado.
Asimismo, se podrá acceder habiendo cumplido alguna de las siguientes
condiciones:
a) Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios,
de acuerdo con la oferta de la Universidad. De manera excepcional, podrán
acceder al periodo de investigación aquellos estudiantes que acrediten 60
créditos de nivel de postgrado que hayan sido configurados, de acuerdo con la
normativa que establezca la Universidad, por actividades formativas no incluidas
en Másteres Universitarios. Este supuesto podrá darse por criterios de interés
estratégico para la Universidad o por motivos científicos que aconsejen la
formación
de doctores en un ámbito determinado. En todo caso, para la aprobación de este
tipo de periodo de formación, será necesario contar con un informe favorable de
la agencia evaluadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de este
real decreto.
b) Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme
a normas de derecho comunitario sea de, al menos, 300 créditos.
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1.Las universidades establecerán los procedimientos y
criterios de admisión al correspondiente Programa de Doctorado en
cualquiera de sus periodos. Entre los criterios podrá figurar la
exigencia de formación previa específica en algunas disciplinas.
2. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de
estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de
discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que
evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares,
itinerarios o estudios alternativos.
3. Los estudiantes admitidos al periodo de investigación, formalizarán
cada curso académico su matrícula en la universidad, que le otorgará el
derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos
necesarios para el desarrollo de su trabajo y la plenitud de derechos
previstos por la normativa para los estudiantes de doctorado.
1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación
elaborado por el candidato en cualquier disciplina.
2. La Universidad establecerá procedimientos con el fin de garantizar la
calidad de las tesis doctorales tanto en su elaboración como en el proceso
de evaluación. Estos procedimientos incluirán las previsiones relativas a
la elección y al registro del tema de la tesis doctoral y a la
lengua en la que se redactará y en la que se defenderá la tesis doctoral.
3. Para la elaboración de la tesis doctoral, la Universidad asignará al
doctorando un director, que será un doctor con experiencia investigadora
acreditada. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores.
4. En el proceso de evaluación y previo al acto de defensa, la Universidad
garantizará la publicidad de la tesis doctoral finalizada de forma que
otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido.
5. El tribunal que evalúe la tesis doctoral se compondrá de acuerdo con
las normas que establezca la universidad. Todos los miembros deberán tener
el título de doctor y experiencia investigadora acreditada. En cualquier
caso sólo podrán formar parte del tribunal dos miembros de la Universidad
responsable de la expedición del título.
6. La tesis doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en
sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando
del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. Los
doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el
momento y forma que señale el presidente del tribunal.
7. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la
tesis de acuerdo con la siguiente escala: «no apto», «aprobado», «notable»
y «sobresaliente». El tribunal podrá otorgar la mención de «cum laude» si
la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el
voto por unanimidad.
8. Una vez aprobada la tesis doctoral, la Universidad se ocupará de su
archivo y remitirá un ejemplar de la misma así como la información
necesaria al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos oportunos.